Certificado de nacimiento hijo en Chile (online y gratis)

Certificado de nacimiento hijo en Chile (online y gratis)

En Chile, obtener un certificado de nacimiento para un hijo de manera online y gratuita es un proceso sencillo y accesible. El Registro Civil e Identificación de Chile ofrece este servicio a través de su sitio web. Aquí te explico cómo hacerlo paso a paso:

Pasos para Obtener un Certificado de Nacimiento para un Hijo en Chile de Forma Online y Gratuita

  1. Acceder al Sitio Web del Registro Civil:
  2. Ir a la Sección de Trámites:
    • En la página principal, busca la opción "Nacimiento".
Paso 1 para Obtener un Certificado de Nacimiento para un Hijo en Chile de Forma Online y Gratuita
  1. Seleccionar el Tipo de Certificado:
    • Elige la opción de “Certificado de Nacimiento” para trámites regulares o el que se ajuste a tus necesidades específicas.
Paso 2 para Obtener un Certificado de Nacimiento para un Hijo en Chile de Forma Online y Gratuita
Paso 3 para Obtener un Certificado de Nacimiento para un Hijo en Chile de Forma Online y Gratuita
  1. Ingresar Datos Requeridos:
    • Completa la información solicitada, como el RUN (Rol Único Nacional) del niño o niña, y la fecha de nacimiento.
  2. Verificar y Confirmar la Solicitud:
    • Revisa que todos los datos ingresados sean correctos antes de confirmar la solicitud.
  3. Descargar el Certificado:
    • Una vez procesada la solicitud, el sistema te permitirá descargar el certificado de nacimiento de manera gratuita.
    • Puedes imprimir el certificado si necesitas una copia física.

Consideraciones Importantes

  • Actualización de Datos: Asegúrate de que la información del niño o niña esté correctamente registrada en el sistema del Registro Civil.
  • Uso del Certificado: Este documento es válido para diversos trámites, como inscripciones escolares, trámites de salud, entre otros.
  • Certificados Específicos: Si necesitas un tipo de certificado de nacimiento especial (por ejemplo, para uso internacional), verifica si también está disponible en línea y si aplica alguna tarifa.

Este servicio en línea facilita significativamente la obtención de certificados de nacimiento, evitando desplazamientos y esperas en oficinas físicas. Es importante recordar que, aunque el proceso es digital, el certificado obtenido tiene la misma validez legal que uno obtenido de manera presencial.

Inscripción de nacimiento de primer hijo/a en común:

A contar del 11 de enero de 2022 , la ley entrega la responsabilidad a los/as progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primogénito el cual se extenderá a los hijos/as en común que inscriban con posterioridad, eligiendo si va primero el apellido los progenitores determinan el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidospor común acuerdo.

Al momento de la inscripción de nacimiento es obligación presentar el Formulario de Acuerdo firmado (C-9)por ambos progenitores que determine el orden de apellidos elegido.

Si el formulario no viene firmado por ambos progenitores, la ley dispone que el orden de los apellidos del inscrito, se establecerá mediante un sorteo que se deberá efectuar ante el oficial civil, en este caso, por medio de una moneda. 
Se recomienda a los padres o progenitores, acordar el orden de los apellidos de su primogénito, en forma previa a la inscripción y presentar el formulario debidamente firmado por ambos progenitores, a fin de evitar decisiones de último momento.

Para la inscripción del primer hijo/a en común, no es necesario agendar hora.

En oficina

  1. Diríjase a la oficina del Registro Civil  correspondiente al lugar donde ocurrió el parto.
  2. Lleve los antecedentes requeridos y solicite la inscripción del niño o niña.
Índice
  1. ✅ Pasos para Obtener un Certificado de Nacimiento para un Hijo en Chile de Forma Online y Gratuita
  2. Consideraciones Importantes
  • Requisitos
  • Requisitos
  • Requisitos

    Si quien requiere la inscripción es el/la progenitor/a y acredita matrimonio:

    • Comprobante de parto
    • Cédula de identidad vigente y en buen estado.
    • Se recomienda presentar libreta de familia.
    • Formulario de Acuerdo para establecer el orden de los apellidos, firmado por ambos progenitores (C-9), descargar aquí

    Si quien requiere la inscripción es el progenitor/a y no acredita matrimonio:

    • Comprobante de parto, donde se identifica a la persona progenitora con su nombre y cédula de identidad
    • Cédula de identidad vigente y en buen estado.
    • Formulario de Acuerdo para establecer el orden de los apellidos, firmado por ambos progenitores (C-9), descargar aquí

    Si es una tercera persona que actúa en representación de los/as progenitores/as, unidos por matrimonio:

    • Comprobante de parto.
    • Poder simple de uno de los/as progenitores/as para solicitar la inscripción, con los nombres que asignarán al hijo o hija y los datos personales de los/as progenitores/as.
    • Cédula de identidad del/la progenitor/a que autoriza, vigente y en buen estado.
    • Formulario de Acuerdo para establecer el orden de los apellidos, firmado por ambos progenitores (C-9), descargar aquí

    Si es una tercera persona que actúa en representación de los/as progenitores/as no unidos por matrimonio

    • Comprobante de parto.
    • Poder simple de uno de los/as progenitores/as para solicitar la inscripción, con los nombres y apellidos que se le asignarán al hijo/a y los datos personales de los progenitores.
    • Poder, por escritura pública, para reconocer al hijo/a en su nombre, si es el caso.
    • Cédula de identidad, vigente y en buen estado, del/la progenitor/a que faculta al requirente.
    • Formulario de Acuerdo para establecer el orden de los apellidos,  firmado por ambos progenitores (C-9), descargar aquí

    Si no hay matrimonio, el/la progenitor/a podrá posteriormente reconocer al hijo o hija ante cualquier oficial civil (el trámite es gratuito) o por escritura pública otorgada ante notario.Precios

    Inscripción de nacimientoGratis
    Fotocopia de inscripciones de nacimiento  $1.970

    Certificado de nacimiento
    (para Asignación Familiar, Matrícula y Todo trámite).

    En línea

    1. Presione el botón "Certificado en línea"
    2. Seleccione el certificado que desea obtener y complete los datos.
    3. Si el certificado es para todo tramite, asignación familiar o matrícula, es gratis y le llegará a su correo electrónico.

    En oficina

    1. Diríjase a una de nuestras oficinas.
    2. Solicite al funcionario/a el certificado de nacimiento.
    3. Pague el valor de su certificado

    Requisitos

    • Para solicitarlos debe conocer el Run de la persona a consultar.
    • Nuestro servicio  otorga certificados de nacimiento para todo trámite, para asignación familiar y para matrícula.

    Rectificación administrativa de nacimiento

    En oficina

    1. Diríjase a una de nuestras oficinas.
    2. Solicite al funcionario/a realizar la rectificación.
    3. Entregue los documentos que corresponda.

    Requisitos

    • Formulario de solicitud de rectificación administrativa.
    • Cédula de identidad vigente y en buen estado.

    Las inscripciones de nacimiento no pueden ser alteradas ni modificadas, a menos que así lo ordene una sentencia judicial ejecutoriada. Excepcionalmente es posible rectificar administrativamente una inscripción, en caso de error u omisión.

    Información relacionada

    Los nacimientos ocurridos en Chile deben inscribirse en la oficina del Registro Civil e Identificación que corresponda a la circunscripción (territorio) donde se produjo el parto.

    Quien solicite la inscripción (progenitores u otra persona) debe ir a la oficina con los documentos necesarios para los distintos casos e informar al o la oficial civil los datos personales de los progenitores. No es necesaria la presencia del niño o niña que se inscribe para pedir la inscripción.

    Si no es posible realizar el trámite en la oficina que corresponde, podrá efectuarse en otra, por medio de una solicitud escrita, remitida al o la oficial civil.

    Efectuada la inscripción, se extiende un certificado de nacimiento, documento que prueba el estado civil de una persona. También se asigna el Rol Único Nacional (RUN), número que será el de su cédula de identidad, cuando la solicite, y que la identificará en múltiples actos jurídicos y administrativos a través de su vida.

    Cambio de nombre por sentencia judicial

    1. Diríjase a una de nuestras oficinas.
    2. Entregue los documentos solicitados

     
    Requisitos

    • Copia autorizada de la sentencia judicial, que debe encontrarse ejecutoriada.

      a) Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante.
      b) Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).
      c) Cuando la persona tiene un apellido o ambos iguales y no hay matrimonio de los padres o no se puede determinar ese vínculo.
      d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. En este caso el Registro Civil rectifica la partida de nacimiento que la sentencia judicial ordena.
    • Cédula de identidad vigente y en buen estado.

    Toda persona puede solicitar, por una sola vez, autorización para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, acogiendose a la Ley Nº 17.344, sobre cambio de Nombres y Apellidos, en los casos siguientes:

    Una vez recibida la documentación para el proceso, no puede ser devuelta a las personas interesadas.

    a) Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante.
    b) Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).
    c) Cuando la persona tiene un apellido o ambos iguales y no hay matrimonio de los/as padres/madres o no se puede determinar ese vínculo.
    d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. En este caso el Registro Civil rectifica la partida de nacimiento que la sentencia judicial ordena.

    Requisitos para Inscribir en Chile Nacimiento Ocurridos en el Extranjero para hijos/as y Nietos/as personas extranjeras.

    1.- Certificado original de nacimiento, otorgado por el Registro Civil o la entidad que registre los hechos vitales en el país de origen, el que deberá contener como mínimo, nombre y apellidos del inscrito, sexo, fecha y lugar de nacimiento y nombres de sus padres.
    Los certificados deberán venir apostillados de acuerdo con el Convenio de la Haya, los certificados de los países que no pertenecen a este Convenio deberán estar legalizados por el Sr. Cónsul de Chile en ese país y la firma del Sr. Cónsul debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Agustinas N° 1320, Santiago).
    Si el certificado original está en idioma diferente al español, debe solicitar traducción certificada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Agustinas N° 1320, Santiago) o en el Consulado del país respectivo en Chile, la firma del Cónsul o funcionario consular en esta traducción debe estar legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
    2.- Para acreditar que los/as progenitores/as son chilenos/as  debe presentar certificado de nacimiento original actualizado para trámites generales, si los/as progenitores/as son casados en Chile debe presentar certificado de matrimonio y adjuntar fotocopias de sus cédulas de identidad vigentes por ambos lados.
    En caso de que el padre o madre chileno/a haya nacido en el extranjero, deberá acreditar la filiación con su abuelo o abuela nacido/a en Chile, mediante certificados de nacimiento de su padre o madre (según corresponda) y certificado de nacimiento del abuelo/a que da la filiación.
    3.- Deberá adjuntar fotocopia del documento de identidad del inscrito y fotocopia de la Tarjeta Única Migratoria (Ingreso al país) otorgada por la Policía de Investigaciones de Chile.
    4.- Los inscritos mayores de 6 años deberán estar presentes al momento de la inscripción con el fin de tomar una ficha decadactilar que se adjuntará a la documentación fundante de la inscripción.
    5.- La inscripción de nacimiento de menores de edad debe ser solicitada por el padre o la madre chileno/a.
    6.- Los apellidos del/los inscritos/s, se registran en Chile de conformidad al Art. 58 ter del Código Civil, introducido por la Ley 21.334 y Decretos 105 y 149 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del año 2021, que indica que al momento de solicitar la inscripción de nacimiento de un hijo/a en común, ambos progenitores deberán determinar en común acuerdo mediante formulario firmado por ambos, el orden de los apellidos del/la inscrito/a. La citada norma legal especifica que los apellidos de Los/as progenitores/as transmisibles a sus hijos/as son: 1er apellido del padre, y 1er apellido de la madre.
    Los/as progenitores/as que tengan más hijos/as en común inscritos en Chile deberán inscribir a su hijo/a con el mismo orden de los apellidos de los hijos/as registrados anteriormente en Chile y una vez practicada la nueva inscripción, podrán solicitar si así lo desean el cambio de orden de los apellidos, que debe ser de igual forma para todos sus hijos en común, de acuerdo con la Ley y Reglamento vigente.
    7.- Los mayores de 18 años deberán requerir su inscripción personalmente, hijos/as chileno/a deberá firmar el requerimiento junto con el inscrito mayor de edad, el Oficial Civil tomara un acta de reconocimiento al progenitor o progenitora chileno/a, si el progenitor o progenitora chileno/a al momento de la solicitud se encuentren en otro lugar del territorio nacional, deberán realizar una declaración jurada de parentesco en alguna de nuestras Oficinas a lo largo del país y si se encuentran fuera del país, deberán realizar la declaración en el Consulado Chileno más cercano, la cual debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Agustinas N° 1320, Santiago) y adjuntarla a la solicitud.
    Si el padre o madre y/o el abuelo/a chileno/a que dan la filiación al inscrito están fallecidos/as, adicionalmente se podrán solicitar mayores antecedentes y documentos chilenos y/o extranjeros con el fin de establecer su parentesco con el inscrito.
    La inscripción se practicará registrando al inscrito con el 1er apellido de ambos padres, si el inscrito desea modificar el orden de sus apellidos, podrá solicitar después de practicada la inscripción la modificación en el orden de sus apellidos, mediante una rectificación en cualquier Oficina del Registro Civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento vigente.
    8.- Si desean conservar el certificado extranjero apostillado y/o legalizado, podrá presentar junto al certificado original una fotocopia autorizada ante notario, la cual será revisada al momento de presentar la solicitud y le será devuelto el documento original, se deja constancia que si la fotocopia presentada NO está plenamente conforme al original (ilegible, cortada, sellos incompletos u otro), esta no será recibida.
    No se recibirá documentación que no esté completa, ilegible o fotocopias mal sacadas y que no esté en la forma señalada precedentemente.

    Requisitos para Inscribir en Chile Nacimientos Ocurridos en el Extranjero para Nacionalizados y Extranjeros Residentes.

    1.- Presentar certificado original de nacimiento otorgado por el Registro Civil o la entidad que registre los hechos vitales en el país de origen, en el que aparezcan los nombres de los padres o madres del inscrito.
    Los certificados deberán venir apostillados de acuerdo con el convenio de la Haya, aquellos que son emitidos por los países que no pertenecen al convenio, deberán estar legalizados por el/la Sr/a Cónsul de Chile en el país de origen del certificado y la firma el/la Sr/a Cónsul debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Agustinas N° 1320, Santiago).
    Si el certificado original está en idioma diferente al español, debe solicitar traducción certificada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Agustinas N° 1320, Santiago) o en el Consulado del país respectivo en Chile, la firma el/la Sr/a Cónsul o funcionario/a consular en esta traducción debe estar legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
    2.- Si es nacionalizado/a chileno/a debe acompañar fotocopia de la cédula de identidad nacional vigente por ambos lados.
    3.- Si es persona extranjera residente, debe acompañar fotocopia de la cédula de identidad para persona extranjera vigente por ambos lados, del inscrito y sus progenitores/as si poseen residencia en Chile.
    En caso de existir una cédula vencida, debe adjuntar fotocopia de solicitud de residencia en trámite vigente.
    4.- Las inscripciones de nacimiento de hijos/as de personas extranjeras residentes menores de edad deberán solicitarla los/las padres/madres, en caso de realizarla un tercero deberá presentar una autorización notarial de uno de los progenitores/as.
    Los mayores de 18 años deberán requerir personalmente su inscripción acompañando los documentos descritos en los puntos anteriores.
    5.- Si desean conservar el certificado extranjero apostillado y/o legalizado, podrá presentar junto al certificado original una fotocopia autorizada ante notario, la cual será revisada al momento de presentar la solicitud y le será devuelto el documento original, se deja constancia que si la fotocopia presentada NO está plenamente conforme al original (ilegible, cortada, sellos incompletos u otro) esta no será recibida.
    Una vez recibida la documentación para el proceso, no puede ser devuelta a los interesados.

    Inscripción de hijo/a de madre desconocida o abandonado.
     
    En el caso de instituciones que tienen a cargo un niño o niña abandonada o de madre desconocida, éstas pueden realizar el requerimiento de inscripción en oficinas o a través de internet. Para hacerlo en línea se deben seguir los siguientes pasos:
     

    1. Ingresar a la sección Servicios en Línea.
    2. En la pantalla seleccionar la opción Inscripción hijo/a de madre desconocida o abandonado (art. 29 Ley 4.808).

     
    Para efectos de acceder a la aplicación, la persona que actúa a nombre de la institución a cargo del o de la menor, deberá ingresar su número de RUN y  Clave Única, debiendo completar datos y siguiendo las indicaciones que se le irán entregando paso a paso, para generar la respectiva solicitud de inscripción, permitiendo además, adjuntar en PDF los documentos necesarios (sentencia judicial que ordene la inscripción y otros que sean complementarios, como el poder para actuar a nombre de la Institución requirente).

    Una vez generada la solicitud, recibirá un mensaje de confirmación al correo electrónico que haya ingresado.
    Posteriormente recibirá un correo institucional indicando la Oficina del SRCeI donde finalizará el trámite, señalándole una fecha y hora para ser atendido/a en forma presencial, oportunidad en que deberá entregar los documentos originales necesarios (sentencia, poder y otros).

    Tratándose de una persona natural que tiene a cargo un niño o niña abandonada o de madre desconocida, es necesario que acuda presencialmente a una de nuestras Oficinas, con el fin de solicitar la inscripción, para lo cual deberá adjuntar el original de la sentencia judicial que ordene la inscripción, además de otros antecedentes que sean relevantes para el proceso.

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