La posesión efectiva intestada en Chile es un concepto legal importante en el ámbito de las sucesiones. Se refiere al procedimiento que se sigue cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento (intestada) y se necesita regularizar la situación de sus bienes para que puedan ser heredados legalmente por sus sucesores.
Este proceso permite iniciar la solicitud de posesión efectiva para casos de herencias intestadas. Su finalidad principal es identificar y establecer legalmente quiénes son los herederos y herederas de una persona que ha fallecido sin haber dejado un testamento. Una vez determinados, estos herederos adquieren el derecho de administrar y disponer de los bienes dejados por el difunto.
Este procedimiento facilita la obtención de la posesión efectiva de herencias intestadas, esencial para determinar los herederos legítimos de una persona fallecida sin testamento. No es necesario el asesoramiento legal para este trámite, aunque se recomienda actuar con prontitud para evitar la devaluación o mal uso de los bienes.
Formulario de Posesión Efectiva intestada:
✅ ¿A quién va dirigido y como hacer el proceso de Posesión Efectiva Intestada?
La ley chilena establece un orden claro de sucesión para determinar quiénes son los herederos:
- Primer Orden: Incluye a los descendientes directos (hijos) y al cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Segundo Orden: Comprende al cónyuge o conviviente civil y los ascendientes más próximos (padres, abuelos).
- Tercer Orden: Hermanos y hermanas del fallecido, quienes pueden heredar personalmente o a través de sus descendientes.
- Cuarto Orden: Parientes colaterales hasta el sexto grado (como primos segundos).
- Quinto Orden: En ausencia de todos los anteriores, hereda el fisco.
Pasos para Realizar la Posesión Efectiva Intestada
- Determinar los Herederos Legales: Según la ley chilena, los herederos se determinan por parentesco. Esto incluye descendientes, ascendientes, cónyuge, y en su defecto, otros familiares.
- Reunir Documentación Necesaria:
- Certificado de defunción del fallecido.
- Documentos de identificación del fallecido y de los herederos.
- Otros documentos que puedan ser requeridos, como certificados de nacimiento o matrimonio.
- Completar el Formulario de Solicitud:
- Puedes obtener y completar el formulario de posesión efectiva intestada en el sitio web del Registro Civil e Identificación de Chile.
- El formulario debe ser llenado con la información del fallecido, los bienes a heredar, y los herederos.
- Presentar la Solicitud:
- La solicitud se puede presentar en línea a través del sitio web del Registro Civil o de manera presencial en una de sus oficinas.
- Si se realiza en línea, deberás seguir las instrucciones para adjuntar la documentación necesaria.
- Publicación en el Diario Oficial:
- Una vez presentada la solicitud, se debe publicar un extracto de esta en el Diario Oficial. Esto es un requisito legal para informar públicamente sobre la sucesión.
- Esperar la Resolución:
- Después de la publicación, hay un plazo legal durante el cual se pueden presentar oposiciones a la posesión efectiva.
- Si no hay oposiciones o estas son resueltas, el Registro Civil procederá a inscribir la posesión efectiva.
- Inscripción de la Posesión Efectiva:
- Una vez inscrita la posesión efectiva, los herederos son reconocidos oficialmente y pueden disponer de los bienes del fallecido.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Si realiza el trámite en línea, debe hacerlo con su ClaveÚnica.
- Cédula de identidad de quien realiza la solicitud.
- Formulario de solicitud de posesión efectiva llenado con la información correspondiente (si realiza el trámite en una oficina).
- Formulario Nº 4.412 del Servicio de Impuestos Internos (SII). (La presentación de dicho formulario no es indispensable para acoger a tramitación la solicitud de posesión efectiva).
Costo del Trámite
Dependerá del valor del conjunto de bienes señalados en el inventario (masa hereditaria):
- Tramo 1: si el valor total del inventario valorado de los bienes es igual o menor a 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la tramitación es gratuita.
- Tramo 2: si el valor total es superior a 15 UTA y hasta las 45 UTA, se paga 1,6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Tramo 3: si el valor es superior a 45 UTA, se paga 2,5 UTM.
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