¿Qué es la legítima?
En el derecho sucesorio español, la legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que la ley la reserva obligatoriamente a determinados parientes próximos, denominados herederos forzosos o legitimarios. El testador puede repartir libremente solo la parte de herencia que no esté afectada por la legítima, denominada tercio de libre disposición.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
El artículo 807 del Código Civil establece tres categorías de legitimarios:
- Hijos y descendientes (nietos, biznietos, etc.): son los legitimarios principales. En su defecto, entran los ascendientes.
- Padres y ascendientes: solo tienen derecho a la legítima si no existen descendientes del causante.
- Cónyuge viudo: tiene derecho a un usufructo (no a la propiedad) sobre una parte de la herencia, cuya cuantía varía según concurra con hijos o con ascendientes.
¿Cuánto representa la legítima?
Cuando hay hijos o descendientes
La herencia se divide conceptualmente en tres tercios:
- Tercio de legítima estricta: debe repartirse en partes iguales entre todos los hijos (o descendientes que los representen).
- Tercio de mejora: puede asignarse libremente entre los descendientes (favoreciendo a unos sobre otros), pero no puede salir de este grupo.
- Tercio de libre disposición: el testador puede legarlo a quien desee, incluidos terceros ajenos a la familia.
En total, los descendientes tienen derecho a recibir, como mínimo, dos tercios de la herencia (legítima estricta + mejora, aunque esta última puede distribuirse desigualmente).
Cuando no hay descendientes pero sí ascendientes
La legítima de los padres o ascendientes es de la mitad del haber hereditario, o de un tercio si concurre el cónyuge viudo.
La legítima del cónyuge viudo
| Situación | Derecho del cónyuge viudo |
|---|---|
| Concurre con hijos o descendientes | Usufructo del tercio de mejora |
| Concurre con ascendientes (sin hijos) | Usufructo de la mitad de la herencia |
| No hay descendientes ni ascendientes | Usufructo de dos tercios de la herencia |
¿Puede desheredarse a un hijo?
En principio, privar a un hijo de su legítima solo es posible en los supuestos taxativos de desheredación previstos en el Código Civil, como el maltrato de obra o psicológico, el abandono al testador, la condena por un delito grave contra él, entre otros. La desheredación debe ser expresamente declarada en el testamento y basarse en alguna de estas causas legales.
Si la desheredación no se fundamenta en causa legal o no se puede probar, el desheredado puede reclamar judicialmente su legítima.
¿Qué ocurre si el testamento vulnera la legítima?
El legitimario perjudicado puede ejercitar la acción de suplemento de legítima para reclamar lo que le corresponde. Esta acción no supone la nulidad del testamento completo, sino únicamente la reducción de las disposiciones que la vulneran (donaciones, legados, institución de heredero) hasta completar la legítima.
Regímenes forales: importantes excepciones
España tiene un sistema plural en materia sucesoria. Algunas comunidades autónomas con derecho civil propio aplican normas distintas sobre la legítima:
- Cataluña: la legítima se reduce a una cuarta parte del haber hereditario y puede pagarse en metálico.
- País Vasco: en territorio de derecho vizcaíno, la legítima es de cuatro quintos y tiene características propias.
- Navarra: existe una "legítima formal" simbólica; el testador tiene amplia libertad de disposición.
- Baleares: la legítima varía según la isla y el número de hijos.
Conclusión
Conocer el sistema de legítimas es esencial antes de redactar un testamento. Ignorar estas restricciones puede llevar a que las disposiciones testamentarias sean parcialmente ineficaces o generen conflictos familiares. Un abogado especialista en derecho sucesorio te ayudará a planificar la distribución de tu herencia respetando la ley y minimizando futuros litigios.