¿Por qué planificar la transmisión de tu patrimonio?

Una de las decisiones más relevantes en la planificación patrimonial es determinar cuándo y cómo transmitir el patrimonio a los seres queridos: hacerlo en vida mediante donaciones o esperar a que opere la herencia tras el fallecimiento. Ambas opciones tienen ventajas e inconvenientes desde el punto de vista fiscal, familiar y legal.

La donación en vida: características principales

La donación es un acto jurídico por el cual una persona (donante) transmite gratuitamente bienes o derechos a otra (donatario) mientras ambas están vivas. Sus características más relevantes son:

  • Es irrevocable con carácter general, salvo causas tasadas (ingratitud del donatario, incumplimiento de cargas, superveniencia de hijos).
  • Requiere escritura pública notarial cuando se trata de bienes inmuebles.
  • El donatario tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en el caso de inmuebles, por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (plusvalía municipal).
  • El donante puede tener que tributar en el IRPF si dona bienes cuyo valor ha aumentado desde su adquisición (ganancia patrimonial).

La herencia: características principales

La herencia opera tras el fallecimiento del causante y se rige por su testamento o, en su defecto, por las reglas de la sucesión intestada. Desde el punto de vista patrimonial:

  • Los herederos tributan por el Impuesto de Sucesiones, con posibles bonificaciones autonómicas importantes.
  • Los inmuebles heredados se valoran generalmente a precio de mercado, lo que eleva la base del impuesto.
  • La plusvalía municipal también es exigible en la herencia de inmuebles urbanos, aunque con bonificaciones en muchos municipios.
  • El heredero se beneficia del llamado "paso a coste cero": si vende el bien heredado, solo tributa por la ganancia obtenida desde el valor de adquisición fijado en la herencia, no desde el valor original del causante.

Comparativa fiscal: ¿donación o herencia?

Aspecto Donación en vida Herencia
Impuesto aplicable ISD (modalidad donaciones) ISD (modalidad sucesiones)
Bonificaciones autonómicas Variables; generalmente menores Variables; en muchas CC.AA. muy elevadas
IRPF del transmitente Posible ganancia patrimonial No aplica (fallecimiento)
Plusvalía municipal Sí (a cargo del donatario) Sí (a cargo del heredero)
Control sobre el bien Se pierde (salvo usufructo) Se mantiene hasta el fallecimiento

Estrategias combinadas: lo mejor de ambas opciones

No es necesario elegir entre una u otra modalidad de forma excluyente. Algunas estrategias habituales en planificación patrimonial combinan ambas herramientas:

  • Donación con reserva de usufructo: se dona la nuda propiedad del bien pero el donante conserva el derecho de uso y disfrute hasta su fallecimiento. Es fiscalmente eficiente y mantiene el control del bien.
  • Donaciones periódicas de dinero: en lugar de una donación única de gran importe, realizar donaciones anuales de menor cuantía puede reducir la factura fiscal si la comunidad autónoma prevé reducciones para estas operaciones.
  • Testamento bien planificado: un testamento actualizado y asesorado por un abogado especialista maximiza las deducciones y minimiza conflictos entre herederos.
  • Pactos sucesorios: en algunas comunidades autónomas (Cataluña, Galicia, Baleares, País Vasco) es posible acordar en vida la distribución de la herencia, con ventajas fiscales específicas.

Cuándo puede ser más conveniente la donación

  • Cuando el donatario necesita los bienes ahora (p. ej., para comprar una vivienda).
  • Cuando la comunidad autónoma tiene bonificaciones similares para donaciones y sucesiones.
  • Cuando se quiere reducir el patrimonio propio para evitar pagar por él en el futuro.

Conclusión

No existe una respuesta universal: la decisión entre donar en vida o dejar en herencia depende de la situación fiscal de cada persona, la comunidad autónoma de residencia, el tipo de bienes y los objetivos familiares. La clave está en la planificación anticipada con el apoyo de un abogado especialista en herencias y un asesor fiscal.