¿Por qué planificar la transmisión de tu patrimonio?
Una de las decisiones más relevantes en la planificación patrimonial es determinar cuándo y cómo transmitir el patrimonio a los seres queridos: hacerlo en vida mediante donaciones o esperar a que opere la herencia tras el fallecimiento. Ambas opciones tienen ventajas e inconvenientes desde el punto de vista fiscal, familiar y legal.
La donación en vida: características principales
La donación es un acto jurídico por el cual una persona (donante) transmite gratuitamente bienes o derechos a otra (donatario) mientras ambas están vivas. Sus características más relevantes son:
- Es irrevocable con carácter general, salvo causas tasadas (ingratitud del donatario, incumplimiento de cargas, superveniencia de hijos).
- Requiere escritura pública notarial cuando se trata de bienes inmuebles.
- El donatario tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en el caso de inmuebles, por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (plusvalía municipal).
- El donante puede tener que tributar en el IRPF si dona bienes cuyo valor ha aumentado desde su adquisición (ganancia patrimonial).
La herencia: características principales
La herencia opera tras el fallecimiento del causante y se rige por su testamento o, en su defecto, por las reglas de la sucesión intestada. Desde el punto de vista patrimonial:
- Los herederos tributan por el Impuesto de Sucesiones, con posibles bonificaciones autonómicas importantes.
- Los inmuebles heredados se valoran generalmente a precio de mercado, lo que eleva la base del impuesto.
- La plusvalía municipal también es exigible en la herencia de inmuebles urbanos, aunque con bonificaciones en muchos municipios.
- El heredero se beneficia del llamado "paso a coste cero": si vende el bien heredado, solo tributa por la ganancia obtenida desde el valor de adquisición fijado en la herencia, no desde el valor original del causante.
Comparativa fiscal: ¿donación o herencia?
| Aspecto | Donación en vida | Herencia |
|---|---|---|
| Impuesto aplicable | ISD (modalidad donaciones) | ISD (modalidad sucesiones) |
| Bonificaciones autonómicas | Variables; generalmente menores | Variables; en muchas CC.AA. muy elevadas |
| IRPF del transmitente | Posible ganancia patrimonial | No aplica (fallecimiento) |
| Plusvalía municipal | Sí (a cargo del donatario) | Sí (a cargo del heredero) |
| Control sobre el bien | Se pierde (salvo usufructo) | Se mantiene hasta el fallecimiento |
Estrategias combinadas: lo mejor de ambas opciones
No es necesario elegir entre una u otra modalidad de forma excluyente. Algunas estrategias habituales en planificación patrimonial combinan ambas herramientas:
- Donación con reserva de usufructo: se dona la nuda propiedad del bien pero el donante conserva el derecho de uso y disfrute hasta su fallecimiento. Es fiscalmente eficiente y mantiene el control del bien.
- Donaciones periódicas de dinero: en lugar de una donación única de gran importe, realizar donaciones anuales de menor cuantía puede reducir la factura fiscal si la comunidad autónoma prevé reducciones para estas operaciones.
- Testamento bien planificado: un testamento actualizado y asesorado por un abogado especialista maximiza las deducciones y minimiza conflictos entre herederos.
- Pactos sucesorios: en algunas comunidades autónomas (Cataluña, Galicia, Baleares, País Vasco) es posible acordar en vida la distribución de la herencia, con ventajas fiscales específicas.
Cuándo puede ser más conveniente la donación
- Cuando el donatario necesita los bienes ahora (p. ej., para comprar una vivienda).
- Cuando la comunidad autónoma tiene bonificaciones similares para donaciones y sucesiones.
- Cuando se quiere reducir el patrimonio propio para evitar pagar por él en el futuro.
Conclusión
No existe una respuesta universal: la decisión entre donar en vida o dejar en herencia depende de la situación fiscal de cada persona, la comunidad autónoma de residencia, el tipo de bienes y los objetivos familiares. La clave está en la planificación anticipada con el apoyo de un abogado especialista en herencias y un asesor fiscal.